Los Municipios del Estado Carabobo no poseen líneas especializadas de atención por medio telefónico o web, para atender tanto denuncias como esclarecer las diversas inquietudes que pudiesen tener los Usuarios y Trabajadores de las unidades de Transporte. De acuerdo con el Artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP): “Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública tienen la obligación de recibir y atender, sin excepción, las representaciones, peticiones o solicitudes que les formulen los particulares en las materias de su competencia ya sea vía fax, telefónica, electrónica, escrita u oral; así como de responder oportuna y adecuadamente tales solicitudes, independientemente del derecho que tienen los particulares de ejercer los recursos administrativos o judiciales correspondientes, de conformidad con la ley”.
La Administración Pública debe asegurar a los particulares la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella. Además, tendrá entre sus objetivos la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas fijadas y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al respecto las prestaciones que proporcionan los servicios de la Administración Pública, sus contenidos y los correspondientes estándares de calidad.
Para poder ordenar y estructurar la movilidad en servicio de transporte en el estado y de potenciar su funcionalidad, mejorando la eficacia del sistema, es indispensable que las Alcaldías e institutos con competencia en la materia, coloquen a disposición de los Usuarios y Trabajadores de las Unidades de Transporte Público, Líneas de Atención Especializada a las cuales puedan acudir cuando así lo requieran, ya sea para realizar denuncias o esclarecer cualquier inquietud que pudiesen tener, creando así un canal para la participación ciudadana en la construcción de un mejor servicio de transporte público.
La Ley Orgánica de la Administración Pública en su Artículo 6 nos dice que: “La Administración Pública desarrollará su actividad y se organizará de manera que los particulares:
1. Puedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redacción formal de documentos administrativos, y recibir información de interés general por medios telefónicos, informáticos y telemáticos.
2. Puedan presentar reclamaciones sin el carácter de recursos administrativos, sobre el funcionamiento de la Administración Pública.
3. Puedan acceder fácilmente a información actualizada sobre el esquema de organización de los órganos y entes de la Administración Pública, así como a guías informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones que ellos ofrecen”.
En la Actualidad los ciudadanos para poder efectuar cualquier tipo de denuncia en materia de Transporte Público, deben dirigirse a las sedes principales de las Alcaldías correspondientes a donde se suscitó el incidente o irregularidad, y de igual forma para la solicitud de información referente al servicio, muchas de estas sedes se encuentran situadas en lugares de difícil acceso, sin un personal dedicado a responder dichas solicitudes, como consecuencia del mal funcionamiento del Servicio de Transporte Público. Esta situación ha generado que muchas de estas denuncias dejen de ser realizadas contribuyendo con la impunidad y disminuyendo la participación ciudadana. Según En el Artículo 5 de la LOAP: “La Administración Pública está al servicio de los particulares y en su actuación dará preferencia a la atención de los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus necesidades”.
La Administración Pública debe asegurar a los particulares la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella. Además, tendrá entre sus objetivos la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas fijadas y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al respecto las prestaciones que proporcionan los servicios de la Administración Pública, sus contenidos y los correspondientes estándares de calidad.