Entre los principales incidentes a los que se encuentran expuestos los usuarios y transportistas son: Robos, hurtos, asaltos, secuestros, accidentes de tránsito, agresiones físicas y verbales. Mayormente son los usuarios del servicio de transporte público quienes se ven afectados por estas irregularidades, entre las cuales también encontramos la especulación, en la cual incurren los transportistas en diversas ocasiones, cobrando un precio o valor del pasaje superior al establecido, en horas, fechas y días cuyo aumento no corresponde, como también la denegación del Pasaje Estudiantil y la Exoneración del Pasaje a las personas de la 3era Edad.
Para poder ordenar y estructurar la movilidad en servicio de transporte en el estado y de potenciar su funcionalidad, mejorando la eficacia del sistema, es indispensable que las Alcaldías o institutos con competencia en la materia adscritas a las mismas, coloquen a disposición de los Usuarios y Trabajadores de las Unidades de Transporte Público, Líneas de Atención Especializada, tanto Telefónicas como Web ( DENUNCIAS ) a las cuales puedan acudir cuando así lo deseen, ya sea para realizar denuncias o esclarecer cualquier inquietud que pudiesen tener, creando así un canal para la participación ciudadana en la construcción de un mejor servicio de transporte público.
Base legal:
Art. 178 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Es de la competencia del Municipio el gobierno y administración: Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.
Artículo 6 La Ley Orgánica de la Administración Pública en su Artículo (LOAP): “La Administración Pública desarrollará su actividad y se organizará de manera que los particulares:
1. Puedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redacción formal de documentos administrativos, y recibir información de interés general por medios telefónicos, informáticos y telemáticos.
2. Puedan presentar reclamaciones sin el carácter de recursos administrativos, sobre el funcionamiento de la Administración Pública.
3. Puedan acceder fácilmente a información actualizada sobre el esquema de organización de los órganos y entes de la Administración Pública, así como a guías informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones que ellos ofrecen”.
Artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP):“Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública tienen la obligación de recibir y atender, sin excepción, las representaciones, peticiones o solicitudes que les formulen los particulares en las materias de su competencia ya sea vía fax, telefónica, electrónica, escrita u oral; así como de responder oportuna y adecuadamente tales solicitudes, independientemente del derecho que tienen los particulares de ejercer los recursos administrativos o judiciales correspondientes, de conformidad con la ley”.
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