domingo, 24 de abril de 2011

Los Usuarios y Trabajadores de las Unidades de Transporte Público necesitan una Línea de Atención Especializada.



         Los Municipios del Estado Carabobo no poseen líneas especializadas de atención  por medio telefónico o web, para atender tanto denuncias como esclarecer las diversas inquietudes que pudiesen tener los Usuarios y Trabajadores de las unidades de Transporte. De acuerdo con el Artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP): “Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública tienen la obligación de recibir y atender, sin excepción, las representaciones, peticiones o solicitudes que les formulen los particulares en las materias de su competencia ya sea vía fax, telefónica, electrónica, escrita u oral; así como de responder oportuna y adecuadamente tales solicitudes, independientemente del derecho que tienen los particulares de ejercer los recursos administrativos o judiciales correspondientes, de conformidad con la ley”. 

         La Ley Orgánica de la Administración Pública en su Artículo 6 nos dice que: “La Administración Pública desarrollará su actividad y se organizará de manera que los particulares: 

1. Puedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redacción formal de documentos administrativos, y recibir información de interés general por medios telefónicos, informáticos y telemáticos.

2. Puedan presentar reclamaciones sin el carácter de recursos administrativos, sobre el funcionamiento de la Administración Pública.

3. Puedan acceder fácilmente a información actualizada sobre el esquema de organización de los órganos y entes de la Administración Pública, así como a guías informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones que ellos ofrecen”.

En la Actualidad los ciudadanos  para poder efectuar cualquier tipo de denuncia  en materia de Transporte Público, deben dirigirse a las sedes principales de las Alcaldías correspondientes a donde se suscitó el incidente o irregularidad, y de igual forma para la solicitud de información referente al servicio, muchas de estas sedes se encuentran situadas en lugares de difícil acceso, sin un personal dedicado a responder dichas solicitudes, como consecuencia del mal funcionamiento del Servicio de Transporte Público. Esta situación ha generado que muchas de estas denuncias dejen de ser realizadas contribuyendo con la impunidad y disminuyendo la participación ciudadana. Según En el Artículo 5 de la LOAP: “La Administración Pública está al servicio de los particulares y en su actuación dará preferencia a la atención de los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus necesidades”.

         La Administración Pública debe asegurar a los particulares la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella. Además, tendrá entre sus objetivos la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas fijadas y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al respecto las prestaciones que proporcionan los servicios de la Administración Pública, sus contenidos y los correspondientes estándares de calidad.

        Para poder ordenar y estructurar la movilidad en servicio de transporte en el estado y de potenciar su funcionalidad, mejorando la eficacia del sistema, es indispensable que las Alcaldías e institutos con competencia en la materia, coloquen a disposición de los Usuarios y Trabajadores de las Unidades de Transporte Público, Líneas de Atención Especializada a las cuales puedan acudir cuando así lo requieran, ya sea para realizar denuncias o esclarecer cualquier inquietud que pudiesen tener, creando así un canal para la participación ciudadana en la construcción de un mejor servicio de transporte público. 

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