domingo, 24 de julio de 2011

Usuarios pueden acudir a un juez para ejercer sus derechos colectivos


Sin la mediación de un abogado, los ciudadanos pueden ejercer acciones legales para exigir sus derechos constitucionales en contra de los prestadores de servicios públicos que no cumplan con sus obligaciones, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente desde hace un año. 
Emilio Ramos, presidente de la Corte Segunda Contenciosa Administrativa con sede en Caracas, hizo la explicación durante un taller que dictó en el Palacio de Justicia, con la finalidad de explicar el procedimiento para ejercer un reclamo en caso de omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos. 
Acompañado de Elsa Hernández, presidenta del Circuito Judicial Penal y juez rectora del estado Carabobo, Ramos explicó los procedimientos establecidos por la ley a representantes de consejos comunales e instituciones. 
Considerando que, cuando no se presta eficientemente un servicio público se pone en peligro la integridad colectiva, Ramos comentó que los afectados pueden hacer el reclamo en contra de alcaldes, gobernadores, presidentes de organismos encargados de prestar los servicios. 
"Esta es una herramienta para que, en vez de trancar una calle, quemar cauchos, la gente sepa que puede ir a un juez, en ejercicio de sus derechos colectivos y constitucionales cuando falte el agua, la luz u otro servicio", explicó. 
"El procedimiento es muy sencillo. El afectado puede acudir ante un juez de municipio, en donde debe llenar una planilla y presentar los medios probatorios que sustenten el reclamo. El juez deberá, en los lapsos establecidos por la ley, responder la petición y dictar las correspondientes medidas cautelares que amerite el caso", detalló el abogado. 
Ramos también explicó que el prestador de servicio debe presentar un informe solicitado por el juez. De no hacerlo puede ser sancionado con multa entre 50 y 100 unidades tributarias. Antes en audiencia oral el juez escuchará a los asistentes y propiciará la conciliación. Si no se llega a una conciliación voluntaria, el juez dictará sentencia a favor del usuario o de la institución pública.